{"id":1243,"date":"2026-09-16T09:53:51","date_gmt":"2026-09-16T12:53:51","guid":{"rendered":"https:\/\/sellofinanciero.com\/?p=1243"},"modified":"2026-09-16T09:53:52","modified_gmt":"2026-09-16T12:53:52","slug":"el-sii-le-pone-la-lupa-a-los-influencers-nace-la-declaracion-jurada-n1965","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sellofinanciero.com\/?p=1243","title":{"rendered":"El SII le pone la lupa a los influencers: nace la Declaraci\u00f3n Jurada N\u00b01965"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la Operaci\u00f3n Renta 2027, quienes generan ingresos como creadores de contenido digital en Chile \u2014y las plataformas que intermedian esos pagos\u2014 tendr\u00e1n una nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se trata de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual N\u00b01965, una herramienta con la que el organismo fiscalizador busca cerrar una de las brechas de informaci\u00f3n m\u00e1s comentadas de los \u00faltimos a\u00f1os: los ingresos de los llamados \u201cinfluencers\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Qu\u00e9 es la DJ 1965 y qui\u00e9n debe presentarla<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mediante la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, del 31 de agosto de 2026, el SII estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de presentar la \u201cDeclaraci\u00f3n Jurada Anual sobre Montos Percibidos y\/o Devengados por Creadores de Contenido Digital y Empresas Proveedoras de Contenido Digital\u201d. Deber\u00e1n presentarla las personas naturales o jur\u00eddicas, comunidades o cualquier otra entidad con domicilio o residencia en Chile que operen como plataformas digitales intermediarias entre creadores y suscriptores o usuarios, gestionando, administrando o intermediando pagos, retribuciones o contraprestaciones monetarias entre ambas partes. Entre los servicios que calzan con esta definici\u00f3n, el propio SII menciona plataformas como Sponsor, Onfayer, UGC y Arsmate, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la pr\u00e1ctica, esto significa que las plataformas \u2014y no solo los propios creadores\u2014 deber\u00e1n reportar al SII cu\u00e1nto dinero se movi\u00f3 a trav\u00e9s de ellas y a qui\u00e9n le correspondi\u00f3 cada monto. Es una l\u00f3gica similar a la que ya se aplica en otras industrias donde existen intermediarios de pago: en vez de depender \u00fanicamente de lo que declara el contribuyente final, el Servicio cruza la informaci\u00f3n con un tercero que participa en la transacci\u00f3n, lo que reduce el margen para omitir ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Por qu\u00e9 el SII se mueve ahora: las cifras detr\u00e1s de la decisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva declaraci\u00f3n jurada no aparece de la nada. Durante la Operaci\u00f3n Renta 2026, el SII contabiliz\u00f3 que 13.855 personas identificadas como influencers presentaron su declaraci\u00f3n de impuestos, pero solo 3.699 de ellas terminaron pagando algo, por un monto total de $8.298.161.056. En paralelo, el n\u00famero de creadores de contenido que emitieron boletas de honorarios por estas actividades subi\u00f3 de 285 a 440 contribuyentes en solo un a\u00f1o, acumulando $2.055.164.633 en ingresos l\u00edquidos declarados por esta v\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas cifras son solo la fotograf\u00eda m\u00e1s reciente de una tendencia que viene creciendo con fuerza. Un a\u00f1o antes, durante la Operaci\u00f3n Renta 2025, el SII ya monitoreaba a 31.595 contribuyentes vinculados a la creaci\u00f3n de contenido digital, un salto de 86% respecto del per\u00edodo anterior. De ese universo, 9.752 personas declararon renta \u2014m\u00e1s del doble que en 2024\u2014, de las cuales 2.939 lo hicieron por primera vez. El monto total pagado en impuestos por este grupo alcanz\u00f3 los $1.387 millones, un 52% m\u00e1s que el a\u00f1o anterior. Para poner esas cifras en perspectiva: en 2024, cuando el SII ampli\u00f3 su seguimiento a 17 mil influencers gracias al cruce con plataformas como Arsmate, apenas 4.679 de ellos hab\u00edan declarado a trav\u00e9s del Formulario 22, por un total de $41.175 millones en ingresos informados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>C\u00f3mo deben tributar hoy los creadores de contenido<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de la nueva declaraci\u00f3n jurada, el SII ya hab\u00eda fijado con claridad c\u00f3mo deben cumplir sus obligaciones los creadores de contenido, homologando esta actividad a la de un servicio profesional independiente. Quien genera ingresos como influencer debe iniciar actividades como persona natural de segunda categor\u00eda, afecta a Impuesto a la Renta, emitir boletas de honorarios electr\u00f3nicas por lo percibido, pagar mensualmente la retenci\u00f3n de impuestos \u2014actualmente en 14,5%\u2014 y declarar y pagar sus cotizaciones previsionales como trabajador independiente en su declaraci\u00f3n anual de renta. Cuando el creador presta servicios directamente a una empresa, es esa empresa la responsable de retener el impuesto mensual, mientras el resto de las obligaciones se mantiene igual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Distinto es el caso de quienes operan derechamente como empresa o venden productos a trav\u00e9s de sus plataformas: en ese escenario deben iniciar actividades en primera categor\u00eda, quedando afectos tanto a IVA como a Impuesto a la Renta, con la obligaci\u00f3n de emitir facturas o boletas de venta, declarar y pagar IVA mensualmente a trav\u00e9s del Formulario 29, y llevar contabilidad completa o simplificada seg\u00fan el r\u00e9gimen tributario que hayan escogido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Parte de un plan m\u00e1s amplio de fiscalizaci\u00f3n digital<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La DJ 1965 no llega sola. Para la Operaci\u00f3n Renta 2026, el SII ya hab\u00eda estrenado otras cinco nuevas declaraciones juradas orientadas a cerrar brechas de informaci\u00f3n: la DJ 1959, sobre patrones de abonos bancarios recurrentes; la DJ 1960, sobre operaciones de cuentas corresponsales; la DJ 1961, sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero; y las DJ 1963 y 1964, que exigen informaci\u00f3n detallada sobre activos digitales y criptoactivos, tanto de contribuyentes residentes como no residentes en Chile. Este \u00faltimo movimiento alinea a Chile con los est\u00e1ndares de intercambio de informaci\u00f3n que promueve la OCDE en materia de activos digitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo esto se enmarca en el Plan de Gesti\u00f3n de Cumplimiento Tributario (PGCT) 2026 del SII, que combina educaci\u00f3n tributaria, facilitaci\u00f3n para el contribuyente y fiscalizaci\u00f3n focalizada, con un foco especial en la econom\u00eda digital y en los sectores donde el Servicio detecta mayores brechas de cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Qu\u00e9 deben hacer contadores y asesores desde ya<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-luminous-vivid-amber-to-luminous-vivid-orange-gradient-background has-background wp-block-paragraph\">Para quienes asesoran a creadores de contenido o a peque\u00f1as empresas ligadas al mundo digital, el mensaje es claro: ordenar la situaci\u00f3n tributaria de estos clientes ahora es m\u00e1s urgente que nunca. Verificar que el inicio de actividades est\u00e9 correctamente clasificado (primera o segunda categor\u00eda, seg\u00fan corresponda), que las boletas de honorarios o facturas se est\u00e9n emitiendo con regularidad, y que las cotizaciones previsionales est\u00e9n al d\u00eda, evitar\u00e1 observaciones y contingencias cuando el cruce de informaci\u00f3n entre plataformas y el SII sea, a partir de 2027, todav\u00eda m\u00e1s preciso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>FUENTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SII.cl \u2014 \u201cSII crea nueva DJ N\u00b01965 que deber\u00e1n presentar personas y empresas que realizan contenido digital\u2026\u201d (1 de septiembre de 2026) <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 SII \u2014 Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113 (31 de agosto de 2026) <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 El Din\u00e1mo \u2014 Cobertura sobre fiscalizaci\u00f3n del SII a influencers y Operaci\u00f3n Renta (2024-2025) <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 The Clinic \u2014 \u201cNueva resoluci\u00f3n del SII fija c\u00f3mo deber\u00e1n pagar impuestos los influencers y creadores de contenido en Chile\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2022 Transtecnia \u2014 \u201cOperaci\u00f3n Renta 2026: SII, m\u00e1s cruces y menos margen para \u2018despu\u00e9s lo arreglo\u2019\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Operaci\u00f3n Renta 2027, quienes generan ingresos como creadores de contenido digital en Chile \u2014y las plataformas que intermedian esos pagos\u2014 tendr\u00e1n una nueva obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Se trata de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual N\u00b01965, una herramienta con la que el organismo fiscalizador busca cerrar una de las brechas de informaci\u00f3n m\u00e1s comentadas de los \u00faltimos a\u00f1os: los ingresos de los llamados \u201cinfluencers\u201d. Qu\u00e9 es la DJ 1965 y qui\u00e9n debe presentarla Mediante la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113, del 31 de agosto de 2026, el SII estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de presentar la \u201cDeclaraci\u00f3n Jurada Anual sobre Montos Percibidos y\/o Devengados por Creadores de Contenido Digital y Empresas Proveedoras de Contenido Digital\u201d. Deber\u00e1n presentarla las personas naturales o jur\u00eddicas, comunidades o cualquier otra entidad con domicilio o residencia en Chile que operen como plataformas digitales intermediarias entre creadores y suscriptores o usuarios, gestionando, administrando o intermediando pagos, retribuciones o contraprestaciones monetarias entre ambas partes. Entre los servicios que calzan con esta definici\u00f3n, el propio SII menciona plataformas como Sponsor, Onfayer, UGC y Arsmate, entre otras. En la pr\u00e1ctica, esto significa que las plataformas \u2014y no solo los propios creadores\u2014 deber\u00e1n reportar al SII cu\u00e1nto dinero se movi\u00f3 a trav\u00e9s de ellas y a qui\u00e9n le correspondi\u00f3 cada monto. Es una l\u00f3gica similar a la que ya se aplica en otras industrias donde existen intermediarios de pago: en vez de depender \u00fanicamente de lo que declara el contribuyente final, el Servicio cruza la informaci\u00f3n con un tercero que participa en la transacci\u00f3n, lo que reduce el margen para omitir ingresos. Por qu\u00e9 el SII se mueve ahora: las cifras detr\u00e1s de la decisi\u00f3n La nueva declaraci\u00f3n jurada no aparece de la nada. Durante la Operaci\u00f3n Renta 2026, el SII contabiliz\u00f3 que 13.855 personas identificadas como influencers presentaron su declaraci\u00f3n de impuestos, pero solo 3.699 de ellas terminaron pagando algo, por un monto total de $8.298.161.056. En paralelo, el n\u00famero de creadores de contenido que emitieron boletas de honorarios por estas actividades subi\u00f3 de 285 a 440 contribuyentes en solo un a\u00f1o, acumulando $2.055.164.633 en ingresos l\u00edquidos declarados por esta v\u00eda. Estas cifras son solo la fotograf\u00eda m\u00e1s reciente de una tendencia que viene creciendo con fuerza. Un a\u00f1o antes, durante la Operaci\u00f3n Renta 2025, el SII ya monitoreaba a 31.595 contribuyentes vinculados a la creaci\u00f3n de contenido digital, un salto de 86% respecto del per\u00edodo anterior. De ese universo, 9.752 personas declararon renta \u2014m\u00e1s del doble que en 2024\u2014, de las cuales 2.939 lo hicieron por primera vez. El monto total pagado en impuestos por este grupo alcanz\u00f3 los $1.387 millones, un 52% m\u00e1s que el a\u00f1o anterior. Para poner esas cifras en perspectiva: en 2024, cuando el SII ampli\u00f3 su seguimiento a 17 mil influencers gracias al cruce con plataformas como Arsmate, apenas 4.679 de ellos hab\u00edan declarado a trav\u00e9s del Formulario 22, por un total de $41.175 millones en ingresos informados. C\u00f3mo deben tributar hoy los creadores de contenido M\u00e1s all\u00e1 de la nueva declaraci\u00f3n jurada, el SII ya hab\u00eda fijado con claridad c\u00f3mo deben cumplir sus obligaciones los creadores de contenido, homologando esta actividad a la de un servicio profesional independiente. Quien genera ingresos como influencer debe iniciar actividades como persona natural de segunda categor\u00eda, afecta a Impuesto a la Renta, emitir boletas de honorarios electr\u00f3nicas por lo percibido, pagar mensualmente la retenci\u00f3n de impuestos \u2014actualmente en 14,5%\u2014 y declarar y pagar sus cotizaciones previsionales como trabajador independiente en su declaraci\u00f3n anual de renta. Cuando el creador presta servicios directamente a una empresa, es esa empresa la responsable de retener el impuesto mensual, mientras el resto de las obligaciones se mantiene igual. Distinto es el caso de quienes operan derechamente como empresa o venden productos a trav\u00e9s de sus plataformas: en ese escenario deben iniciar actividades en primera categor\u00eda, quedando afectos tanto a IVA como a Impuesto a la Renta, con la obligaci\u00f3n de emitir facturas o boletas de venta, declarar y pagar IVA mensualmente a trav\u00e9s del Formulario 29, y llevar contabilidad completa o simplificada seg\u00fan el r\u00e9gimen tributario que hayan escogido. Parte de un plan m\u00e1s amplio de fiscalizaci\u00f3n digital La DJ 1965 no llega sola. Para la Operaci\u00f3n Renta 2026, el SII ya hab\u00eda estrenado otras cinco nuevas declaraciones juradas orientadas a cerrar brechas de informaci\u00f3n: la DJ 1959, sobre patrones de abonos bancarios recurrentes; la DJ 1960, sobre operaciones de cuentas corresponsales; la DJ 1961, sobre bienes entregados en leasing operativo o financiero; y las DJ 1963 y 1964, que exigen informaci\u00f3n detallada sobre activos digitales y criptoactivos, tanto de contribuyentes residentes como no residentes en Chile. Este \u00faltimo movimiento alinea a Chile con los est\u00e1ndares de intercambio de informaci\u00f3n que promueve la OCDE en materia de activos digitales. Todo esto se enmarca en el Plan de Gesti\u00f3n de Cumplimiento Tributario (PGCT) 2026 del SII, que combina educaci\u00f3n tributaria, facilitaci\u00f3n para el contribuyente y fiscalizaci\u00f3n focalizada, con un foco especial en la econom\u00eda digital y en los sectores donde el Servicio detecta mayores brechas de cumplimiento. Qu\u00e9 deben hacer contadores y asesores desde ya Para quienes asesoran a creadores de contenido o a peque\u00f1as empresas ligadas al mundo digital, el mensaje es claro: ordenar la situaci\u00f3n tributaria de estos clientes ahora es m\u00e1s urgente que nunca. Verificar que el inicio de actividades est\u00e9 correctamente clasificado (primera o segunda categor\u00eda, seg\u00fan corresponda), que las boletas de honorarios o facturas se est\u00e9n emitiendo con regularidad, y que las cotizaciones previsionales est\u00e9n al d\u00eda, evitar\u00e1 observaciones y contingencias cuando el cruce de informaci\u00f3n entre plataformas y el SII sea, a partir de 2027, todav\u00eda m\u00e1s preciso. FUENTES SII.cl \u2014 \u201cSII crea nueva DJ N\u00b01965 que deber\u00e1n presentar personas y empresas que realizan contenido digital\u2026\u201d (1 de septiembre de 2026) \u2022 SII \u2014 Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0113 (31 de agosto de 2026) \u2022 El Din\u00e1mo \u2014 Cobertura sobre fiscalizaci\u00f3n del SII a influencers y Operaci\u00f3n Renta (2024-2025) \u2022 The Clinic \u2014 \u201cNueva resoluci\u00f3n del SII fija c\u00f3mo deber\u00e1n pagar impuestos los influencers<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1244,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[48,49],"tags":[],"class_list":["post-1243","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad","category-tributacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1243"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1243\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1245,"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1243\/revisions\/1245"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1244"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sellofinanciero.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}